Bienvenido/as a la desigualdad entre hombre y mujer, que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española.
La baja paternal (Nacimiento y cuidado de menor) se puede solicitar en caso de nacimiento con vida o sin vida: el tiempo establecido es de 13 días desde el hecho causante, 15 si se trata de parto múltiple y 20 días en el supuesto de que la criatura nazca con una discapacidad, reconocida legalmente, o en casos de familia numerosa. Sabemos que los días de conciliación no van traer a nuestros hijos, pero nos van a ayudar a vivir con ello en familia. El padre siente de igual forma el dolor, del hijo/a que no ha venido, y el dolor de su pareja. Lo primero que debes hacer es concienciarte de que SI NO HAY VIDA vas a iniciar un camino de DENEGACIÓN de la prestación/subsidio de paternidad. Por ello debes cursar una SOLICITUD INDIVIDUAL y no conjunta con la de tu pareja ya que la tuya va a ser DENEGADA por Fallecimiento del hijo pues para los hombres a diferencia de las mujeres debe nacer con vida.
Será denegada al no tratarse de ninguno de los supuestos que contempla el artículo del 22 del RD 295/2009 :
Artículo 22. Situaciones protegidas.
1. A efectos de la prestación por paternidad, se consideran situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante el periodo de suspensión que, por tales situaciones, se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores y durante el permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a que se refiere el artículo 49.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.
Dicho esto, el Código Civil en su Artículo 30 dice: » La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. «
| Y puesto que no hay excepción para el HOMBRE, si no hay nacimiento con vida, no se concede el derecho a la prestación por paternidad, pese a ser el momento de la vida donde mas necesario es conciliar con la madre y tratar de superar juntos esta situación. |
Dice la sentencia de primera instancia que desestimó nuestra paternidad:
«Verdaderamente si a la madre se conceden las 16 semanas de
maternidad aun cuando finalmente no ha nacido su hija viva, y siendo que normalmente son 6 semanas las que se ha reconocido por la
Jurisprudencia que son necesarias para la recuperación física de la madre,
podría entenderse que el resto, las otras 10 semanas, se conceden para el
cuidado y crianza del menor. El legislador ha querido ser benévolo con la
madre ante estas situaciones de fallecimiento de hijo y mantener las 16
semanas a la madre. En cambio, para el padre, siendo que la finalidad es
distinta y la conciliación se entiende para compaginar el cuidado del nuevo
hijo con la vida familiar y laboral, al haber fallecido su hija, NO ES NECESARIA
más conciliación que la habitual en una familia que ya tiene un hijo» (Sentencia 198/2018 de fecha 12 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel)
COMO DESCUBRIRÉIS ESTO NO ES CIERTO, primero porque se trata de UN DERECHO DEL PADRE AL IGUAL QUE LA MADRE (Es una cuestión de derecho fundamental a la igualdad del hombre y la mujer ver Ley Orgánica) no de cuestionar su necesidad que correspondería a un médico especialista en psicología. En este sentido los protocolos realizados por médicos especialistas en esta materia, dicen:
«En estos momentos os necesitáis mutuamente. Podéis apreciar el vínculo que os une. Vuestra historia de pareja, el recorrido juntos, puede ayudaros a afrontar un hecho tan doloroso y que tanto os compromete afectivamente. La comunicación entre los dos es fundamental. El hecho de haber vivido esta experiencia juntos os puede enriquecer como pareja, podéis haber madurado y quereros más que antes, según dicen muchas madres y padres. Habéis crecido, en esta etapa difícil en la que compartís mucha tristeza. Y juntos podéis volver a la vida.»«Es muy importante tener la pareja al lado porque nadie puede entender tanto los sentimientos como ella…»
Además la CONCILIACIÓN, no debe entenderse únicamente si existe vida, pues la conciliación en mas IMPORTANTE que nunca, es FAMILIAR (incluida la familia monoparental, atendiendo a la familia que obviamente también es al otro cónyuge, así reparto más equitativo de las responsabilidades familiares) PERSONAL (en todos los aspectos de la persona, incluido la superación del duelo atendiendo a la corresponsabilidad que supone), Y LABORAL.
También los jueces de segunda instancia aplicaron el extraño concepto jurídico de «nueva realidad» ( personal y no jurídica, que obviamente desconocen) así desestimaban nuestro derecho a la paternidad diciendo:
«…tal permiso está configurado para atender la nueva realidad familiar
que se produce en el seno familiar al objeto de facilitar la mejor
corresponsabilidad del padre ante las nuevas necesidades del grupo
familiar que se amplía. En consecuencia ante la inexistencia de esa
NUEVA REALIDAD FAMILIAR, el permiso de paternidad carece de situación
que lo fundamente, pues su finalidad no es la que justifica el permiso
de maternidad. A la vista de que son finalidades distintas las de
ambos permisos y sus prestaciones de Seguridad Social, no podemos
considerar que se haya quebrantado por la entidad gestora ningún
precepto de la L.O. 3/2007, y obviamente el art. 30 del Código Civil
condiciona la situación ocurrida en el presente supuesto en la que no
se ha producido nacimiento alguno en los términos estipulados en tal
norma pues “La personalidad se adquiere en el momento del
nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del
seno materno.” El supuesto examinado en la sentencia de instancia
no llegó a haber “nacimiento” y ante la inexistente realidad familiar el
padre no puede disfrutar de la prestación prevista para acometer las
exigencias y mayores responsabilidades que genera el nuevo grupo
familiar, sin que exista discriminación alguna por el hecho de que la
madre disfrute del permiso de maternidad en este doloroso trance,
pues el permiso y la prestación de maternidad, también en este caso,
se dirigen obviamente a la protección de la salud de la madre en los
términos expuestos.» (Sentencia 50/2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 30 de enero de 2019)
DESCUBRIRÉIS QUE TAMPOCO ES CIERTO, en primer lugar porque el doloroso trance lo es también para el PADRE (que sufre el dolor de igual forma) y que la CONCILIACIÓN es necesaria para la UNIDAD FAMILIAR. Si EXISTE UNA NUEVA REALIDAD, mas dura y difícil que la ampliación de la familia, que su reducción, hasta tal punto, que desgraciadamente muchas familias no superan produciéndose su ruptura y disolución. Quizá no exista otra «realidad» familiar que exija mayor y mas «necesaria» conciliación entre la vida familiar, personal y la vida laboral(entiendan señores jueces que familia pueden ser uno, dos, tres… miembros). En definitiva es la más dura, conciliar la NUEVA REALIDAD FAMILIAR, el padre no puede disfrutar (dice la sentencia), señorías, el padre va a SUFRIR esta nueva realidad, para acometer las exigencias y mayores responsabilidades que genera el fallecimiento de un hijo, existiendo discriminación ya que la maternidad no solo protege la salud de la mujer, también la conciliación.
LA PATERNIDAD señorías, no tiene como finalidad exclusiva el cuidado del ser nacido, sino también la nueva situación familiar, dado que el permiso no se reduce en caso de fallecimiento del bebé una vez trascurridas las 24 primeras horas, lo que
evidencia que su finalidad es más amplia y exigente como es la CONCILIACIÓN mediante acompañamiento a la madre, incluso si el bebé ha fallecido.
Por todo ello, es MEJOR DOCTRINA JURÍDICA, la establecida por los Tribunales del País Vasco que puedes consultar en SENTENCIAS QUE ESTIMAN LA PATERNIDAD TRAS EL FALLECIMIENTO DEL BEBÉ PARA LOS QUE LA CONCILIACIÓN ES «EVIDENTE, MAS AMPLIA Y EXIGENTE». Como tras vivir dicha nueva realidad, podemos corroborar es mas que nunca NECESARIA la CONCILIACIÓN FAMILIAR (DE LA MADRE Y DEL PADRE en este tipo de familias no monoparentales.)
( Es para preguntarse si ¿El legislador no ha querido se benévolo con el padre dándole un trato desfavorable? Vulnerando el artículo 14 de la CE?.)
